Concepto de Activos no corrientes mantenidos
para la venta
La empresa clasificará un activo no
corriente como mantenido para la venta si su
valor contable se
recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso
continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El activo ha
de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata,
sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
b) Su venta ha de ser altamente probable,
porque concurran las siguientes circunstancias:
b1) La empresa debe encontrarse
comprometida por un plan para vender el activo
y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el
plan.
b2) La venta del
activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación
con su valor razonable actual.
b3) Se espera completar la venta dentro
del año siguiente a la fecha de clasificación del
activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o
circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se
tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga
comprometida con el plan de disposición del activo.
b4) Las acciones para completar el plan
indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o
que vaya a ser retirado.
Los activos no corrientes mantenidos para
la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta
categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su
valor contable y su
valor razonable menos los
costes de venta.
Para la determinación del
valor contable en el
momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en
ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por
deterioro de ese activo. Mientras un activo se
clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará,
debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el
valor contable no exceda el
valor razonable menos los
costes de venta.
Cuando un activo
deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para
la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su
naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que
proceda la reclasificación, entre su
valor contable anterior a
su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede,
por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen
reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su
importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de
la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.
El criterio de valoración previsto
anteriormente no será aplicable a los siguientes
activos, que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en
esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas
específicas:
a)
Activos por impuesto diferido,
a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre
beneficios.
b) Activos procedentes de retribuciones a
los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones
a largo plazo al personal.
c) Activos
financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del
grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma
sobre instrumentos financieros.
Las correcciones valorativas por deterioro
de los activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su
reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de
existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo
cuando proceda registrarlas directamente en el
patrimonio neto de acuerdo con los
criterios aplicables con carácter general a los
activos en sus normas específicas.
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